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Plan empleo conjunto en Sagunto : conselleria , diputacion , generalitat

prueba PLAN EMPLEO CONJUNTO (GENERALITAT/DIPUTACIÓN/AYUNTAMIENTO)
SUBVENCIONES POR CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS
Objeto del Plan
Subvención por la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes
de empleo en un centro Servef, de manera ininterrumpida desde, al menos, el 01/03/2013.
Cuantía
Con independencia de que el contrato se pueda realizar por más tiempo y con una
jornada de trabajo más amplia:
· Cuantía única de 1.125€ por un periodo de al menos 3 meses con una jornada de al
menos 25 horas semanales.
Beneficiarios
Empresas o entidades que contraten a desempleados
No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas o entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro
tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de
personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Exclusiones
Se excluirán de la subvención los siguientes supuestos:
a) Contrataciones realizadas por administraciones públicas, empresas públicas o
fundaciones públicas.
b) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a
disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
c) Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy
graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
d) Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en
materia de prevención de riesgos laborales.
e) Contrataciones realizadas por empresas que en el año 2013 hubieran realizado
extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado
extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes
en 2013 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
f) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
g) Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos
de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las
entidades privadas sin ánimo de lucro mantengan con el trabajador contratado una
relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendienteo descendiente hasta el primer grado.
Esta convocatoria de ayudas está sujeta al régimen de mínimis, regulado en el
Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en
el DOCE de fecha 28 de diciembre. Por este motivo no podrán concederse a empresas de
los siguientes sectores:
a) Pesca y la acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) número 104/2000
del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del
Tratado.
c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados
miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de
una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la
actividad de exportación
d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) número 1407/2002.
e) Quedan excluidas asimismo las empresas en crisis.
La aplicación de este régimen supone que la ayuda total de mínimis concedida a cualquier
empresa determinada no pueda superar los 200.000 euros durante cualquier periodo del
ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores; si la empresa opera en el
sector del transporte por carretera, el importe máximo se reducirá a 100.000 euros
Lugar y Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en los Ayuntamientos que participan en el Plan ( se adjunta
anexo con relación de localidades participantes)
Obligaciones de los beneficiarios
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida,
así como comunicar las incidencias que puedan producirse.
c) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en lo términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los
electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos guantes al
menos 3 años a partir del cierre del Plan, en tanto pudieran ser objeto de
control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la
contratación subvencionada incluida en un Programa de incentivos destinados
al fomento del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo
Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas en el que participan la
Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de
la Comunidad Valenciana.
Liquidación y forma de pago
El pago de la subvención se realizará previa presentación de la documentación exigida
por la convocatoria de los ayuntamientos, y podrá consistir, básicamente, en la
presentación de:
- Contrato de trabajo
- TC1 y TC2 de los trabajadores contratados en el correspondiente periodo,
debidamente sellado por el banco o, en su caso justificante de pago.
- Nóminas de las retribuciones percibidas.
Si estás interesado/a o deseas más información, puedes contactar con el Ayuntamiento
participante donde se encuentre el centro de trabajo al que representas.

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